En las numerosas y contundentes protestas contra la
sentencia y el auto de excarcelación de los componentes del grupo de energúmenos autodenominado
“la manada”, se ha puesto en entredicho la actuación de los magistrados, al sistema
judicial entero y a la legislación vigente sobre delitos sexuales. De pronto
descubrimos que hay que poner patas arriba el Código Penal, la formación de los
magistrados y no sé cuántas cosas más. Sin embargo, sorprendentemente, apenas
si se oye a nadie reclamar que se cambie la ley de jurado para que la
ciudadanía, por intermedio de esa institución, pueda entender en delitos contra
la libertad sexual, que hoy no figuran entre los que son de su competencia.
El derecho de los ciudadanos a participar en la
administración de la justicia está reconocido en la Constitución; sin embargo,
no se desarrolló hasta la tardía fecha de1995, lo que da fe de la dificultad de
aggiornamento que padeció la
justicia española en la Transición. Recuerdo —recurro a mi memoria porque no
tengo a mano otras pruebas que aportar— que en el debate que se generó se
discutió sobre la conveniencia de sustraerle los delitos sexuales por la
emocionalidad que generan, lo que sería un grave obstáculo para la objetividad
y ecuanimidad que deben campear en la justicia. El resultado fue que, junto con
ciertos delitos económicos complejos, los sexuales quedaron excluidos. En
cambio, el homicidio sí que se incluyó sin discusión desde el primer momento,
seguramente porque no escandaliza tanto, digo yo ‒al fin y al cabo somos
herederos de los que, en los dramas calderonianos, mataban por la honra
familiar, aquella que solía residir bajo las faldas de las mujeres.
Naturalmente no han faltado los problemas porque no es
infrecuente que homicidio y agresión sexual se den unidos en el tiempo, el
espacio y la intención: en el caso Carcaño el instructor descartó el jurado
porque entendió que la intención principal fue la agresión sexual, coincidiendo
con los deseos de la defensa, que entendía que el jurado estaría lastrado por
la carga emocional que ya pesaba sobre la sociedad por las circunstancias y la
difusión del caso —es posible que el reo se autoinculpara de violación
precisamente para lograr esta decisión del juez—; en el proceso contra “el
Chicle”, en cambio, se ha optado por el jurado porque ya previamente ha habido
un pronunciamiento del Tribunal Supremo favorable a su competencia en estos
casos de coincidencia delictiva.
Volviendo a la cuestión inicial, es evidente que nos habríamos
ahorrado descalificaciones generalizadas sobre la justicia así como presiones
intolerables y agresiones a la integridad moral de los miembros del tribunal si
la sentencia hubiera sido emitida por nueve ciudadanos constituidos en jurado,
de los que la mitad, más o menos, hubieran sido mujeres. Seguramente los que
estén de acuerdo con que los delitos contra la libertad sexual permanezcan
fuera de las competencias del jurado alegarán el clima de exaltación emocional
que se ha generado como argumento suficiente para desechar un cambio; pero ¿Podemos
descartar que esa emotividad haya afectado a la imparcialidad de los
magistrados y va a seguir sin perturbar a los que resuelvan los recursos? ¿No
se ha agravado el rechazo social después de conocerse la sentencia? ¿No es
demasiado fácil, y hasta casi tentador para algunos, tildar de machistas, y
hasta de prevaricadores —un grupo feminista ha adelantado que se querellará
contra los magistrados—, a tres miembros de un tribunal que siempre podrán ser culpados
de no conectar con el sentir del pueblo desde su atalaya institucional?
El jurado siempre podrá ser sospechoso de no actuar con la
precisión exigible de un tribunal, cuando los casos trasciendan el ámbito de los
implicados y de los lugares en los que se sustancien, pero quizás sea el
tributo a pagar por tener la fiesta en paz; aunque, no me engaño, nunca nos
liberaremos del todo ni de manadas ni de jaurías.
No hay comentarios:
Publicar un comentario