18 mar 2012

La Constitución de Cádiz


           Mientras en Cádiz los diputados discutían el articulado y redactaban la primera constitución española, en el resto de España muy pocos conocían el suceso. No es que la ocupación francesa del territorio dificultase gravemente la circulación de noticias, que también, es que la inmensa mayoría de los súbditos del calamitoso y destronado Fernando VII desconocían qué era eso de la constitución. Sin contar con que, cuando empezaron a saberlo, la mayoría de esa mayoría abominó de ella. La supuesta popularidad del texto constitucional que llevara a aplicarle el cariñoso apelativo de La Pepa, por el día de su promulgación, es pura ficción, al menos para aquel momento histórico. Ni siquiera el grueso del pueblo gaditano estaba al corriente, ni en condiciones de apreciar lo que estaba sucediendo sobre la nueva planta del Estado que se gestaba en La Isla.
Ante la invasión francesa proliferaron las juntas locales, asumiendo la soberanía perdida por la prematura capitulación de la Corona y la descomposición y sumisión de los descabezados aparatos del Estado ante el invasor.  Con reticencias acabaron por delegar en una Junta Central, que, a su tiempo, nombró una regencia que convocó cortes.
El rechazo de las abdicaciones reales, conducía al hallazgo de la verdadera fuente de soberanía, el pueblo, entrando, casi sin quererlo, en un proceso revolucionario, al que se vio necesario enmascarar con ropajes tradicionales. Como ocurriera en Francia en los inicios de la revolución, la convocatoria a cortes planteó la disputa sobre si habría de adoptar el formato tradicional por estamentos, o la forma unicameral que defendía el liberalismo. Ciertas maniobras de los liberales, el agobio que generaban los éxitos militares franceses y la constatación de la presencia abundante de clérigos y nobles aunque fuera por el tercer estado, acabó con la polémica y se aceptó la unicameralidad.
Las disputas sobre la soberanía, la legitimidad de las cortes para la tarea constitucional y los principios revolucionarios que florecían en el articulado del texto constitucional, así como en la legislación ordinaria de las cortes, produjo una dialéctica que sólo era capaz de mantener y entender una exigua minoría ilustrada y concienciada políticamente. Al pueblo lo movían, aparte las dificultades cotidianas en situación tan anómala, la emoción por la pérdida de sus soberanos, la irritación por la presencia y brutalidad de tropas extranjeras y la indignación y el miedo por sus principios religiosos presuntamente amenazados por unos revolucionarios agresores (franceses), secuaces del demonio, según las prédicas del clero.
Hasta tal punto es así que hasta los más radicales diputados disfrazaron sus argumentaciones en los debates buscando justificación y precedentes para sus principios revolucionarios nada menos que en las Partidas de Alfonso X o en textos más antiguos aún, en un ejercicio de malabarismo histórico admirable. Ni los revolucionarios franceses ni los americanos hubieran entendido tal actitud, que aquí se explica por su falta de arraigo social. Sin embargo en las cortes gaditanas tuvieron la mayoría suficiente para sacar adelante una constitución muy liberal y una legislación no menos avanzada.
Un observador actual no entiende bien que unos diputados elegidos  puedan tener un divorcio tan radical entre sus intereses políticos y los de los electores y además perseveren en ellos sin plantearse problemas de conciencia. Consideremos que la elección se hizo por un procedimiento indirecto en tercer grado[i] lo que explica que los electores compartieran bien poco con los elegidos y que estos fueran extraídos de entre los junteros, de la minoría ilustrada, y de la nobleza y la iglesia. Actuaban a sabiendas de que sus ideas no encajaban con las de sus electores, pero el paternalismo que subyacía  en el movimiento ilustrado les llevaba a buscar, según su criterio, la felicidad del pueblo aun en contra de la voluntad de este. Además algunos diputados no consiguieron llegar (especialmente americanos) por lo que fueron sustituidos por suplentes elegidos de entre sus paisanos establecidos en Cádiz, ciudad de ambiente burgués y liberal, como otras con puertos muy activos. Así pues, ni por la extracción social ni por la ideología tenía parecido alguno el ambiente de las cortes con el general de la sociedad española.
En 1814, antes de que hubiera tenido oportunidad de aplicarse, la Constitución fue abolida por el recién repatriado Fernando VII, con más apoyos que rechazos. En 1820 un golpe militar (Riego) la restauró, para ser abolida en seguida (1823). En 1836 otra asonada militar (Motín de la Granja) forzó a la regente Mª Cristina a restaurarla de nuevo, pero las cortes encargadas de actualizarla redactaron una nueva (Constitución de 1837). Tuvo cierta repercusión e influencia internacional, en algunos de los nuevos estados americanos y en Europa.
La Constitución de 1812 resultó pues fallida y su verdadero valor fue simbólico, pero como suele ocurrir en estos casos ha sido mitificada y exagerados sus valores y su repercusión. En todo caso fue un monumento a la ideología liberal (con sus disonancias) y al contrasentido de querer aplicarla en un país de estructuras y mentalidad casi feudales. Como es sabido, iniciar las casas por el tejado plantea muchos problemas y, en este caso, la Constitución no tuvo tiempo ni oportunidad de construirse una base social que la sostuviera.


[i] Los varones mayores de 25 años, “con casa abierta” elegían en la junta de parroquia compromisarios para la de partido y estos a su vez para la provincial donde se elegía al diputado.
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