26 feb 2016

Diputaciones


Aparecen las diputaciones provinciales en la Constitución de 1812, aunque sin concreción y como un recuerdo, que aspira a institucionalizarse, de las juntas o diputaciones de defensa que habían surgido a nivel provincial por toda España frente a la invasión francesa. Conviene aclarar que cuando la Constitución del 12 habla de provincias se refiere a 19 circunscripciones, que nombra y que se parecen más a los reinos o divisiones del Antiguo Régimen que a las provincias actuales. Como es sabido, la constitución fue abolida sólo dos años después (1814), así que no hubo tiempo de ponerlas en marcha. Tampoco en el trienio del 20 al 23 en que los liberales volvieron al poder. Fue en la década de los 30 con el cambio de régimen que trajo el relevo en la corona y después de que cuajara la división provincial de Javier de Burgos, cuando, por fin, comienza su andadura efectiva. Junto a los gobernadores provinciales fueron las dos instituciones que ayudaron a consolidar la nueva estructura provincial, que caló en la conciencia de los españoles profundamente hasta el punto de crear una especie de patriotismo provincial visible todavía hoy. Con todo, la provincia, los gobernadores y las diputaciones, fueron elementos de un Estado centralista (y racionalista), heredero a un tiempo de la monarquía borbónica dieciochesca e ilustrada y del jacobinismo revolucionario francés.


En nuestros días, la puesta en cuestión del racionalismo que han traído los movimientos postmodernistas están desacreditando en toda Europa las estructura territoriales de ese cariz (racionalistas) erigidas por la revolución, y revitalizando organizaciones históricas que creímos periclitadas (quizás también los neo nacionalismos emergentes y los neo populismos). El Estado de las Autonomías ha sido, pese al tímido y vacilante esbozo constitucional que sólo pretendía encauzar el problema catalán y vasco, un aggiornamento (‘amejoramiento’ fue el palabro usado en el proceso constitucional para algo parecido: los fueros) de las estructuras territoriales del Antiguo Régimen.

Los gobernadores civiles pasaron a mejor vida dada su flagrante contradicción con el Estado descentralizado, pero las diputaciones sobrevivieron aunque con atribuciones menguantes. En realidad quedan sólo 38 si se excluyen las forales y los cabildos o consejos insulares, diferentes en su constitución y atribuciones, y las de autonomías mono provinciales en donde sí que desaparecieron sin más, cediendo sus atribuciones a la comunidad correspondiente. Los partidarios de la supresión no entienden por qué no podría ocurrir igual en las demás.

Las razones para su desaparición son: la baja eficiencia de su gestión, basada en el hecho de que la mayor parte de sus presupuestos se dedican al  mantenimiento de su propia estructura; su opacidad; que, quizás por ser de elección indirecta, se han convertido en refugio de carreras políticas en stand by, periclitadas o caciquiles; que han sido con frecuencia nidos de clientelismo escandaloso… Argumentos de peso, es evidente.

La defensa de su mantenimiento se basa en que prestan servicios apreciables al ámbito rural. La cuestión es saber si esos servicios no se pudieran gestionar con más eficacia desde otras instituciones menos costosas, más saneadas y más transparentes. De momento, los gestores de las comunidades que se oponen a su desaparición despiertan la sospecha de que lo hacen por no saber qué hacer con el personal político o laboral que tienen colocado allí, y por no perder una fuente de poder consolidada, clientelar y opaca.

No debiera pasarnos como con el Toro de la Vega o el tricornio de la Guardia Civil, doscientos años de existencia no son argumento para mantenerlas. Tampoco debería arrastrarnos ni en pro ni en contra una moda neo romántica sostenida por unos cuantos intelectuales a la violeta, podríamos decir que trasnochados si no fuera porque el viento de los tiempos los ha puesto de nuevo en candelero. Mucho menos unos  intereses casposos e inconfesables .Valoremos, si somos capaces, sólo criterios de eficiencia política.