Acabo de leer un extraordinario artículo de J. Pérez Royo (Reino
de España: la reforma constitucional imposible, 8/11/2015), en él que analiza
cómo la sentencia del T.C. de 2010 sobre el Estatut
rompió el pacto constitucional y funcionó como un golpe de Estado que dejó a la
Constitución fuera de servicio:
«Desde
que el Tribunal Constitucional dictó la STC 31/2010 España carece de "constitución
territorial". Formalmente tiene la misma Constitución y los mismos
Estatutos de Autonomía que tenía antes de que la sentencia fuera dictada, pero
materialmente nos hemos quedado sin Constitución»
Según Pérez Royo la Constitución del 78 no definió la
estructura del Estado sino que trató de regular la excepción, reglando la
inserción de las nacionalidades, resolver el problema catalán y vasco. Para
ello constitucionalizó la inserción de las comunidades históricas con el
artículo 151 mediante un sistema de doble garantía: 1. El pacto entre la
asamblea de parlamentarios de la comunidad y el Parlamento, con preeminencia
final para el Parlamento (garantía para el Estado); 2. El resultado del pacto
sometido a referéndum en la comunidad (garantía para la comunidad). Sin ambos
requisitos no hay autonomía, pero si se dan ambos el estatuto es válido. Así
pues:
«La Constitución Territorial no son los artículos
de la Constitución y de los Estatutos de Autonomía. La Constitución territorial
es el pacto entre los dos Parlamentos refrendado por el cuerpo electoral de la
nacionalidad destinataria del mismo. El no respeto del pacto y del referéndum
supone la destrucción de la Constitución Territorial.»
La irrupción del
Constitucional a instancias del PP y de las comunidades autónomas regentadas
por él protagonizó un golpe de Estado institucional, destruyendo la Constitución
al ignorar pacto y referéndum, por mucho
que pregonara su intención de salvaguardarla con la sentencia dictada.
Si aceptamos esta
argumentación, que parece impecable, aquellos que claman por la defensa e
intangibilidad de la Constitución la violaron en su día en una cuestión
fundamental, o la conocían tan mal que no se percataron de la gravedad de lo
que hacían. Sobre esta cuestión no habría que olvidar que el fundador del PP no
aceptó la solución constitucional autonómica y que la generalización de los
niveles previstos sólo para las autonomías del 151 (impulsada por el PP y consentida
por el PSOE), convirtiendo la excepción en regla, fue ya un primer intento de
neutralizar sus efectos.
Concluye Pérez Royo
que la mayoría de los catalanes no acepta ya un estatuto de autonomía como
medio de integración, lo que resulta lógico e inevitable después de la ruptura
del pacto constitucional por la irrupción del TC. Por tanto, se necesita un
nuevo acto constituyente que elabore un nuevo pacto basado en una clara
definición del Estado, que ya sólo puede ser federal.
Creía yo tener
seguro que la Constitución sólo necesitaba retoques y así lo he expresado
varias veces en este blog. Mi gozo en un pozo, la argumentación de Pérez Royo
me ha proporcionado una nueva y bonita tribulación.
Que las dudas se
multipliquen con la edad ¿es cosa mía o es lo que pasa?
1 comentario:
Un artículo muy interesante...
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