7 dic 2008

Treinta años después

·

El primer artículo de la constitución republicana de 1931 comenzaba diciendo: España es una República de trabajadores de toda clase. Como no podía ser de otro modo tal afirmación fue objeto de mofa en multitud de ocasiones; sin embargo, es un buen indicio de los principios que la animaban. Poco más adelante, en el artículo sexto, se dice que España renuncia a la guerra como instrumento de la política nacional; pero la República agonizó ocho años después al concluir un conflicto bélico devastador y fratricida, sin que los gobiernos republicanos se hubieran declarado nunca oficialmente en guerra, quizás por no entrar en contradicción con el principio constitucional. La Constitución del 78, de la que celebramos el trigésimo aniversario, abunda en formulaciones semejantes, como aquel artículo (47) que establece, como uno de los principios rectores de la política social y económica, el derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada y la obligación de los poderes públicos de tomar las medidas necesarias para impedir la especulación del suelo; lo que conviene recordar ahora porque hemos pasado más de una década de feroz especulación sobre la vivienda sin que hayamos podido detectar un esfuerzo proporcionado por parte de los sucesivos gobiernos para impedirlo.

La constitución americana (EE.UU.), la primera constitución democrática y la más vieja del Mundo, porque aún está vigente, tiene sólo siete artículos, cinco páginas en su texto manuscrito original, contando las firmas de los constituyentes –la española 169 artículos, más las disposiciones adicionales y transitorias, 160 páginas en la edición impresa que conservo–. El Reino Unido cuenta con el sistema parlamentario más antiguo de occidente, lo que equivale a decir del Mundo, que fue evolucionando hacia una democracia, incuestionable ya hace más de un siglo, sin haber abatido a la monarquía ni redactado nunca un texto constitucional. Es claro que la nuestra es una cultura constitucional, y jurídica, muy diferente, que se emparenta con las del resto del continente: constituciones prolijas que se suceden con reiteración. Detallar hasta los principios rectores de las políticas de los gobiernos tiene como consecuencia que queden obsoletas o que sean inadmisibles para determinadas opciones ideológicas. Si nuestra constitución actual ha sobrevivido a la ola de liberalismo extremo que hemos sufrido hasta hoy mismo, es, simplemente, porque se la ha ignorado. Los principios en los que se basa no cuadran con esa ideología, como se deduce con claridad meridiana ya del Artículo 1 en el Título Preliminar[i].

El famoso consenso no fue tan amplio como se dice, sólo incluyó a la derecha reformista, el centro izquierda y parte del nacionalismo. Si tenemos además en cuenta que la derecha española se identificaba más con las políticas sociales –aunque sólo fuera por el afán intervencionista y el paternalismo social de la dictadura– que con el liberalismo, es explicable el escoramiento del texto hacia lo social. Pero tan pronto la realidad –Unión Europea y política hegemónica en el Mundo– planteó dificultades nadie dudó en torcer el brazo a la Constitución. Al fin y al cabo existía el precedente del proceso autonómico: el famoso Título VIII, tan polémico que produjo la deserción de la derecha, fue sistemáticamente forzado por la demagogia a la que sucumbieron prácticamente todos los partidos. En realidad la duración, tan celebrada, del texto constitucional tiene más que ver con su ninguneo que con sus virtudes presuntamente derivadas del consenso.

Treinta años después mi opción no es la sustitución, ni siquiera la reforma (aunque abomino del artículo en que cita a la Iglesia Católica), sino simple y llanamente su cumplimiento, que no es poco.


[i] España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho…

No hay comentarios: